ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD NACIONAL DE SOFTWARE LIBRE

TÍTULO I: DE LOS AFILIADOS.

ARTÍCULO PRIMERO: Cualquier comunidad, organización o colectivo puede ser miembro de la Comunidad Nacional de Software Libre (en adelante la CNSL), siempre que declaren por escrito su intención de participar, aceptación del presente estatuto y cumpla con lo que se describe como derechos y deberes. Se entenderá por comunidad, organización o colectivo cualquier tipo de agrupación civil cuya misión sea similar a la misión de la CNSL, y cuyos miembros estén debidamente listados en los registros de la organización que pretende incorporarse, siendo responsabilidad de los mismos miembros de dicha comunidad mantener sus registros actualizados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Toda solicitud de afiliación a la CNSL, deberá ser enviada vía correo a la lista o a quien figure en el momento con el cargo de secretario de la CNSL, quien presentará la solicitud en la siguiente reunión del Consejo General, para ser aceptada o rechazada por los representantes de las comunidades asistentes al momento de la reunión. El resultado de esta decisión, será comunicada por el mismo secretario o por quien en la misma reunión se defina.

ARTÍCULO TERCERO: El registro de las organizaciones miembros de la CNSL, será desplegado en el sitio web oficial del CNSL, con el logo, link y noticias de las organizaciones vigentes en la CNSL.

TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS COMUNIDADES.

ARTÍCULO CUARTO: Son derechos de las comunidades miembros de la CNSL:

a) Elegir al secretario y tesorero de la organización conforme a las disposiciones plasmadas en el presente estatuto.
b) Participar en la toma de decisiones conforme al presente estatuto.
c) Ser notificados de una próxima actividad con una anticipación mínima de 4 días.
d) Tener acceso a toda la información relativa a determinaciones, al registro de reuniones, a las actas, libros de contabilidad y a toda otra documentación perteneciente a la organización.
e) Expresar libremente su pensamiento tanto en actividades propias del CNSL, como hacia la comunidad, por los medios que desee, sin más límite que el hacerlo a título personal o en representación de su comunidad, sin comprometer la opinión oficial del CNSL y mostrando siempre el respeto a los demás sean miembros o no de la CNSL.
f) Ejercer libremente la crítica a las acciones de la CNSL en las sesiones del Consejo General, de una manera constructiva tendiente al beneficio de ésta y por sobre todo de una manera respetuosa.

ARTÍCULO QUINTO: Son obligaciones y deberes de las comunidades miembros de la CNSL:

a) Hacer uso de su derecho a voto en las decisiones del Consejo General, elecciones de tesorero y secretario, en las oportunidades y formas que establece el presente estatuto.
b) Asistir obligatoriamente a las reuniones mediante su representate oficial, quien en caso de estar imposibilitado de asistir podrá enviar un suplente, notificando este cambio con una anticipación de 2 días a la actividad citada. Este representante suplente tendrá la responsabilidad de ejercer el voto para la toma de decisiones, de acuerdo al presente estatuto.
c) Declarar en cada comunicado, actividad y/o participación, que sus declaraciones las realiza a titulo propio y no como opinión oficial de la CNSL a menos que esto haya sido EXPLICITAMENTE definido en una sesión del Consejo General, habiendo sido votado por los representantes de las comunidades presentes.
d) Pagar oportunamente y antes del día 10 de cada mes, la cuota de membresía definida actualmente como dos mil pesos ($2.000) mensuales, monto que será cancelado al tesorero. Dicho monto podrá ser modificado por decisión del Consejo General notificandose a todas las comunidades miembros con al menos 15 días antes de la fecha de pago, además se podrá solicitar cuotas adicionales, siendo obligación de todos los miembros cancelar dicha cuota dentro de los periodos establecidos y comunicados por el Consejo General a través de su tesorero y secretario por las vías formales establecidas en este estatuto.
e) Las comunidades y representantes de región, podrán participar por los canales de comunicación virtuales, excluyendoles de la obligatoriedad de asistencia. Para esto, la CNSL deberá ofrecer y garantizar un medio de comunicación y participación, para que los representantes puedan participar del Consejo General.

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CNSL.

Párrafo 1: Estructura General.

ARTÍCULO SEXTO: La estructura de la organización interna de la CNSL estará conformada por los siguientes órganos: el Secretario, el Tesorero y el Consejo General.

Párrafo 2: Del Secretario.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El Secretario será elegido por el Consejo General, quien tendrá la labor de servir como coordinador de actividades, eventos y tareas y durará en su cargo mientras el Consejo lo estime. Además se podrán nombrar secretarios adicionales para situaciones y labores especificas quienes responderán al Consejo General, terminando su labor al finalizar el periodo definido por las actividades y responsabilidades encomendadas.

ARTÍCULO OCTAVO: El Secretario tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a) Coordinar las actividades de la CNSL en conformidad con los estatutos, su planificaciones y orientaciones que imparta el Consejo General.
b) Dar aviso de los cumplimientos de tiempos de las tareas, así como de las reuniones en los plazos establecidos.
c) Las demás atribuciones y funciones que le encomiende el Consejo General.
d) En caso de impedimento, incapacidad, inhabilidad temporal para participar por parte del Secretario, este podrá definir un reemplazo temporal, con el único fin de registrar la sesión y generar el acta. Este aviso, deberá darlo con al menos 2 días de anticipación a la actividad.

Párrafo 2: Del Tesorero.

ARTÍCULO NOVENO: Corresponderá al Tesorero:
a) Mantener la documentación de carácter financiero perteneciente a la CNSL.
b) Recaudar y resguardar los fondos de la CNSL, dando aviso de incumplimientos de pago al Consejo General.
b) Las demás funciones que los estatutos y el Consejo General le encomienden.

ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de renuncia o imposibilidad de alguno de los integrantes de la mencionada estructura para ejercer su cargo, su reemplazo se efectuará mediante elección realizada por el Consejo General de entre los representantes de las comunidades.

Párrafo 3: Del Consejo General.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Consejo General estará integrado por los representantes de las comunidades miembros vigentes de la CNSL, que hayan sido elegidos a su vez, por los miembros de cada comunidad para representarles.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Consejo General deberá reunirse cada primer sábado del mes, siendo necesario para sesionar al menos 3 representantes del Consejo General. Las resoluciones del Consejo General se tomarán por aprobación de simple mayoría de los miembros presentes, considerando únicamente 1 voto por organización. El Secretario solo tendrá derecho a voz y no a voto, a menos que actue en representación de una comunidad, si esta lo ha elegido y comunicado de acuerdo a lo descrito en el presente estatuto. En caso de empate, el Secretario podrá ejercer un voto propio, sumandose al de la comunidad que representa si es el caso. Será el Secretario el encargado de citar, coordinar y conducir las sesiones. La convocatoria a sesiones del Consejo General se realizara mediante correo electrónico, enviado a la lista de correo oficial de la CNSL, sin perjuicio de publicar avisos en el sitio web de la CNSL, ambas notificaciones deberán ser enviadas con una anticipación de a lo menos cuatro días a la fecha de la sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Será atribución exclusiva del Consejo General, proponer las personas candidatas para ocupar cargos de Tesorero y Secretario.

Párrafo 4: Normas comunes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, impedimento, incapacidad, inhabilidad o renuncia de un miembro del Consejo General, se procederá al reemplazo de éste mediante la elección de un nuevo miembro por parte de la comunidad al que corresponda la vacante. El reemplazante así elegido durará en su cargo por el tiempo que defina su comunidad a la que representa y será responsabilidad de la misma, comunicar oportunamente el reemplazo de su representante.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Si un representante, participa en más de 1 organización, solo podrá representar una de las organizaciones, quedando la otra como ausente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Si una organización no ha enviado el aviso de reemplazo o asignación de un nuevo representante, uno de los presentes que sea miembro de dicha comunidad podrá representarla, siempre y cuando, no exista reparo en el resto de los miembros presentes del Consejo General. En caso que alguno de los miembros del Consejo General se oponga a dicha representatividad, entonces se anotara en el acta el resultado de la votación y se dejará a la comunidad como ausente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Si una organización no ha enviado un representante a 2 o más sesiones continuas, se considerará que dicha comunidad ya no forma parte de CNSL, perdiendo inmediatamente su membresía.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Comunidades que no cumplan con sus deberes pecunitarios en más de 2 periodos, no serán considerados parte de CNSL, no siendo reembolsables las cuotas que anteriormente se hayan cancelado, lo cual será notificado por escrito al representante vigente de la comunidad afectada y se dejará constancia en el acta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: La Coordinación Nacional estará conformada por las siguientes personas: Secretario: Leonardo Bravo y Tesorero: David Hernandez.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: La lista de correo oficial será comunidad@lists.cnsl.cl, la cual se mantendrá de acceso y membresía pública, así también sus archivos.

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Este estatuto ha sido aprobado el Sábado 24 de Septiembre del 2011.

Patricio Carreño en representación de UBUNTU-CL, Leonardo Bravo en representación de CGL-UDP, David Hernandez en representación de AGI-USACH,
Oscar Valenzuela en representación de Fundación GNUCHILE, David Pineda en representación de CLUCH